BOE que regula los requisitos de los programas informáticos de facturación.
El día 5 de Diciembre salió el BOE que regula los requisitos que deben cumplir los programas (físicos u online) de facturación. Esto es importante porque se une, y está contactado con otras regulaciones como: Este Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que podéis ver aquí, nos da unas pautas sobre lo que van a tener que cumplir nuestros programas de contabilidad y facturación. Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones: a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método. b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación. c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta. Os lo resumimos: ¿Cuándo entra en Vigor? Como dice el BOE, los sistemas “deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.” Los productores deberán estar “adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.” Créditos: imagen generada por IA.15 de diciembre de 2023, 0:38 p. m.