SmythSys IT Consulting

Avisos de cookies “consiente o paga”. ¿Son legales?

Desde principio de año vamos que algunas páginas web, especialmente las de los medios de comunicación, han implementado el método de Meta de “consiente o paga” en los avisos de cookies. Son los llamados cookie paywalls. A nosotros nos han sorprendido inmensamente, porque en los últimos años las directrices a implementar en los avisos de cookies eran que el botón de Aceptar y el de Rechazar o configurar tuvieran la misma visibilidad y dificultad. Es decir, que un usuario lo tuviera igual de fácil para poder elegir una opción o la otra. Y, evidentemente, pagar por rechazar no es igual de fácil que aceptar gratuitamente. Hay un sesgo obvio hacia el Aceptar. Esto parece seguir la solución de Meta en los anuncios de Facebook o Instagram (por la que ha sido denunciada). Pero parece que las denuncias no son por el pago en sí, sino por el método de implementación. De hecho, el año pasado, la Agencia Española de Protección de Datos, en su Guía de Cookies (página 29) dice claramente que: “Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies.” Aún así, leemos que todavía es un asunto que está debate en Europa, con decisiones diferentes en diferentes países. Y el CEPD no se ha dictaminado rotundamente todavía, Así que, por ahora, estos avisos son legales. Aunque a nosotros nos parezca que van totalmente en contra de todo lo que hemos estado haciendo los últimos años respecto a las cookies. Os lo explicamos en el vídeo:

BOE que regula los requisitos de los programas informáticos de facturación.

El día 5 de Diciembre salió el BOE que regula los requisitos que deben cumplir los programas (físicos u online) de facturación. Esto es importante porque se une, y está contactado con otras regulaciones como: Este Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que podéis ver aquí, nos da unas pautas sobre lo que van a tener que cumplir nuestros programas de contabilidad y facturación. Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones: a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método. b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación. c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta. Os lo resumimos: ¿Cuándo entra en Vigor? Como dice el BOE, los sistemas “deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.” Los productores deberán estar “adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.” Créditos: imagen generada por IA.15 de diciembre de 2023, 0:38 p. m.